por el cual se conceden unas autorizaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente dé la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para reconocer y pagar a los empleados dependientes del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de dicho Ministerio, un sobresueldo durante el mes de julio del presente año, en atención a los trabajos adicionales que fuere necesario ejecutar para la presentación oportuna al honorable Congreso Nacional del proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1950:
Artículo 2° Autorizase también al mencionado Ministerio para reconocer y pagar a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional el sobresueldo y las horas extras a que tengan derecho por concepto de la impresión del folleto aludido en el artículo, anterior, así como también por los trabajos adicionales requeridos para la elaboración y entrega oportuna de los formularios destinados a la declaración y recaudó de los impuestos nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, CoronelRégulo GAITAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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