Por el cual se distribuye la partida de que trata el Decreto legislativo número 0371 del 13 de diciembre de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-01-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0371 de 1957,

DECRETA:

Artículo 1° Con destino a la celebración de las fiestas de Navidad, en las Reparticiones de las Fuerzas Armadas que se enumeran a continuación, concédense los siguientes auxilios:
Comando del Ejército $ 3.300.00
Brigada de Institutos Miliares 38.850.00
Cuartel General de la Brigada 500.00
Escuela de Infantería 1.600.00
Escuela de Caballería 2.500.00
Escuela de Sanidad Militar 500.00
Centro de Artillería 4.500.00
Escuela de Transmisiones 1.500.00
Batallón Guardia Presidencial 5.000.00
Batallón Policía Militar 3.500.00
Escuela de las Armas Blidades 3.000.00
Escuela Militar de Cadetes 750.00
Batallón Colombia 3.5000.00
Centro de Ingenieros Francisco J. de Caldas 7.00.00
Comando General de las Fuerzas Armadas 2.650.00
Casa Militar de Palacio 15.000.00
Comando de la Sexta Brigada 28.000.00
Jefatura Civil y Militar del Quindio 5.000.00
Centro de Instrucción Militar de Tolemaida-Melgar 5.000.00
Comando Armada Nacional 2.250.00
Comando de la Fuerza Aérea 2.250.00
Comando Base Aérea de Madrid 2.300.00
Comando Fuerzas de Policía 5.000.00
Escuela General Santander 1.800.00
División Bogotá 18.000.00
Comando División Bogotá 1.300.00
Primera Estación 2.500.00
Segunda Estación 2.000.00
Tercera Estación 2.100.00
Cuarta Estación 3.000.00
Quinta Estación 3.000.00
Sexta Estación 2.000.00
Escuela Jiménez de Quesada 1.500.00
Escuadrón de Carabineros 600.00
División Cundinamarca 2.000.00
División Servicios Especiales 1.500.00
División Tolima 4.000.00
Artículo 2° Con destino a la celebración de las fiestas de Navidad, obras de sostenimineto construcciones o mejoras, concédense los siguientes auxilios a las entidades que se enumeran a continuación: Amparo de Niños $ 7.000.00 $ 7.000.00
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Asilo de San Antonio 1.500.00 1.500.00
Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte 5.000.00 5.000.00
Hospital Clínica de San Rafael 3.000.00 3.000.00
Asilo Taller "Franklin D. Roosevelt 1.000.00 1.000.00
Granjas Infantiles del Padre Luna 5.000.00 5.000.00
Hospital de La Misericordia 2.500.00 2.500.00
Escuela de Trabajo El Redentor 1.500.00 1.500.00
Hogar del Niño 2.000.00 2.000.00
Unión Parroquial del Sur 18.000.00 18.000.00
Amparo de Ancianos "San José", de Pasto 15.000.00 15.000.00
Artículo 3° Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente, a la Intendencia de San Andrés y Providencia, con destino a los gastos que demanden los trabajos que se adelantan en la Isla de Providencia en busca del tesoro de Morgan.
Artículo 4° La Pagaduría de la Presidencia de la República girará con cargo al Capítulo 1°, artículo 14 del Presupuesto vigente, el valor de los auxilios de que tratan los artículos anteriores, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro. Las entidades legalizarán en el mes de enero los gastos que efectúen, enviando los respectivos comprobantes a Contraloría General de la República, Auditoría de la Presidencia.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Secretario General de la Junta, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia,

Brigadier General Juan B. Córdoba.

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