por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto número 2638 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 5º del Decreto número 2638 de 1977 en el sentido de que, en las Seccionales Tipo "B" del Instituto de los Seguros Sociales, el Jefe de la Oficina Jurídica ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Asesor de la respectiva Gerencia Seccional.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a parir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Jaime Pinzón López
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