por el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes

Rango Decreto
Publicación 1998-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. La designación de los representantes de las entidades del sector privado ante la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes , a que se refieren los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 62 de la Ley 181 de 1995, se efectuará en la forma que sigue:

Parágrafo. El acto mediante el cual el Director del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes convoque a las reuniones que se celebrarán con el objeto de elegir los representantes de las entidades del sector privado en la Junta Directiva de la mencionada entidad, deberá establecer las condiciones para su desarrollo y contendrá como mínimo los aspectos con la forma de garantizar la publicidad de los procedimientos aquí previstos y la aplicación del principio de mayorías en la adopción de decisiones, cualquiera que sea la forma de elección y el sistema que se adopte.

Artículo 2°. Para la elección del Representante de las Entidades sin Animo de Lucro y del Representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, deberá inscribirse previamente el candidato de la entidad o asociación ante la Secretaría General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes.

Los organismos que al entrar a regir la Ley 181 de 1995, deben obtener reconocimiento deportivo, al momento de efectuar la inscripción de su candidato deberán indicar el acto administrativo por el cual se produjo dicho reconocimiento.

Parágrafo. Cada organización podrá inscribir un candidato señalando el nombre, identificación, calidades y experiencia laboral de los mismos, acompañando la manifestación expresa de aceptación del candidato.

Los candidatos de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física deben tener título profesional en Educación Física y no pueden ser funcionarios del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes;

Artículo 3°. El período de Representantes de los organismos del sector privado ante la Junta Directiva de Coldeportes será de dos (2) años , y el proceso de convocatoria deberá realizarse en los tres (3) últimos meses del año anterior al del período para el cual se elige;

Parágrafo transitorio. El primer período de los representantes de los organismos del sector privado ante la Junta Directiva de Coldeportes iniciará a partir del primero de enero de 1999 y la escogencia por primera vez de los representantes de los organismos de que trata el presente Decreto, se deberá efectuar en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de su vigencia.

Artículo 4°. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tener la representación de más de un sector.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

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