Por el cual se suprime la Contaduría Mayor de la 6ª Brigada y se modifica la organización de las Contadurías Pagadoras de las Fuerzas Fluviales del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1936-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° Suprímese la Contaduría Mayor de la 6a Brigada. '

Parágrafo. En consecuencia los presupuestos de gastos y solicitudes de fondos se harán directamente al Ministerio de Guerra, Departamento de Intendencia, por los Contadores Pagadores de las guarniciones correspondientes a los Batallones Mixtos y a la Base Aérea de Tres Esquinas.

Artículo 2° Para el recibo y remesa de los fondos destinados a las guarniciones del Sur, existirá en Florencia, dependiente del Comando de la 6ª Brigada, una Contaduría a cargo de un Contador Primero, quien tendrá una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) y deberá garantizar su manejo mediante la presentación de la fianza fijada por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Las Fuerzas Fluviales del Putumayo tendrán la siguiente dotación de Contadores Pagadores, con las asignaciones que a continuación se determinan:

Un Contador Pagador Principal con residencia en Caucayá, $ 150.

Un Contador Pagador subalterno para la Base de Puerto Ospina, $ 120.

Un Contador Pagador subalterno para la Base de La Enea, $ 120.

Artículo 4° La Contraloría General de la República reglamentará lo relativo a la rendición de cuentas de los empleados de manejo a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 5° Las disposiciones del presente Decreto surtirán sus efectos con fecha 1° de noviembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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