Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones y las del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1601, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
|---|---|---|
| Capítulo 24: | ||
| Del artículo 191. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 1.500.00 |
| Del artículo 191-A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943 | 3.400.00 | |
| Del artículo 201. Para cubrir las asignaciones de los miembros de las Juntas Consultivas de Hacienda y Nacional de Empréstitos, correspondientes a la presente vigencia fiscal y las anteriores | 400.00 | |
| Del artículo 204. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicio funerario y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio | 500.00 | |
| Del artículo 209-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial | 1.000.00 | |
| Capítulo 25: | ||
| Del artículo 211. Para sueldos de un Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín, en el año | 63.34 | |
| Capítulo 26: | ||
| Del artículo 216. Para vestuario y equipo en general de la Policía Fiscal de Aduanas | 2.000.00 | |
| Del artículo 217. Para compra de armamento, pertrechos y otros elementos de segurdidad, con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos | 80.00 | |
| Del artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasas y lubricantes de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 4.000.00 | |
| Del artículo 219. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales | 3.000.00 | |
| Del artículo 220. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 2.000.00 | |
| Del artículo 221. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, locales, bodegas y patios en el servicio de Aduanas y Policía Fiscal | 700.00 | |
| Del artículo 222. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Aduanas, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 1.500.00 | |
| Del artículo 224. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 500.00 | |
| Del artículo 225. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 18.000.00 | |
| Del artículo 228. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República | $ | 700.00 |
| Del artículo 230. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes y aprehensores de los contrabandos | 2.500.00 | |
| Del artículo 231. Para forrajes y demás gastos de sostenimiento de la Remonta al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 136.00 | |
| Del artículo 232. Para suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 1.500.00 | |
| Del artículo 233. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | 1.000.00 | |
| Del artículo 235. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de - Encomiendas Postales | 12.000.00 | |
| Del artículo 236. Para la compra de guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 980.00 | |
| Del artículo 237. Para la compra e instalación de nuevas unidades de faros y boyas en ambos litorales | 2.000.00 | |
| Capítulo 27: | ||
| Del artículo 241. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 2.000.00 | |
| Del artículo 247. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional | 1.000.00 | |
| Del artículo 249. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional | 500.00 | |
| Del artículo 251. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2°de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | 3.000.00 | |
| Del artículo 253. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | 400.00 | |
| Capítulo 29: | ||
| Del artículo 263. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año (cuotas correspondientes a la vigencia de 1943 y deuda pendiente de vigencias anteriores) | 1.000.00 | |
| Capítulo 30: | ||
| Del artículo 265. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | 53.63 | |
| Capítulo 31: | ||
| Del artículo 288. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa nacional | 1.007.40 | |
| Capítulo 32: | ||
| Del artículo 313. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna | 3.223.16 | |
| Suman los contracréditos | $ | 71.643.53 |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 27: | ||
| Al artículo 245. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional | $ | 96.00 |
| Capítulo 28: | ||
| Al artículo 254. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1943 | 1.000.00 | |
| Capítulo 29: | ||
| Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana | $ | 1.701.63 |
| Capítulo 30: | ||
| Al artículo 272-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Departamento Nacional de Provisiones, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 53.63 | |
| Capítulo 31: | ||
| Al artículo 273. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip que se emita con destino al pago de los intereses atrasados de estas deudas, de conformidad con la nueva oferta del Gobierno | 58.792.27 | |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capítulo 46: | ||
| Al artículo 570-B. Para pagar el auxilio al V Congreso Nacional del Trabajo, de Bucaramanga, según Ley 46 de 1943 | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 71.643.53 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
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