por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica el cargo de Consejero Presidencial para la Costa Atlántica

Rango Decreto
Publicación 1994-11-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario en beneficio de todos los departamentos que conforman la Costa Atlántica de la República, propiciar mecanismos de coordinación que fortalezcan las acciones que adelantan las entidades y organismos tanto públicos como privados, e involucrar además la participación de sus habitantes;

Que para lograr este propósito es conveniente promover formas de integración que se encuentren bajo la dirección del Presidente de la República;

Que teniendo en cuenta que mediante Decretro 2187 del 20 de septiembre de 1994, se le asignaron las funciones que tenía el Consejero para el Desarrollo de la Constitución, al Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional;

Que en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, el Presidente de la República considera indicado crear el cargo de Consejero Presidencial para la Costa Atlántica,

DECRETA:

Artículo 1º Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero del Presidente de la República, código 110 grado 41 para la Costa Atlántica, que comprende los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2º. El Consejero Presidencial para la Costa Atlántica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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