Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 25-A.
| Del artículo 259/2. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500 mensuales | $883.34 |
|---|---|
| Capítulo 25-C. | |
| Del artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 800.00 |
| Capítulo 25-C. | |
| Del artículo 259/51. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 25-K. | |
| Del artículo 259/77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 | 4.051.67 |
| Capítulo 25-Ll. | |
| Del artículo 259/98. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año | 400.00 |
| Del artículo 259/110. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro | 1.000.00 |
| Capítulo 25-M. | |
| Del artículo 259/129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 | 880.00 |
| Suman los contracréditos | $9.015.01 |
| Capítulo 25-A. | |
| Al artículo 259/1. Para sueldos de los empleados de las dependencias Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año, según Decreto número 105 de 1947 | $6.625.01 |
| Capítulo 25-J. | |
| Al artículo 259/75. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas, con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República | 2.390.00 |
| Suman los créditos | $9.015.01 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONIETA
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