Sobre administración y dirección de los trabajos de construcción de la carretera Neiva-Aipe-Natagaima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de construcción de la carretera Neiva-Aipe- Natagaima- Coyaima, sector Neiva-Natagaiima, estarán bajo el cuidado de un ingeniero, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), sin derecho a prima móvil.
Artículo segundo. El manejo de los fondos que se destinen a esta obra y el manejo de las herramientas, materiales y demás elementos pertenecientes a la misma, continuarán a cargo, respectivamente, del Cajero Pagador y del Almacenista de la zona de carreteras nacionales de Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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