Por medio del cual se destituye a un exfuncionario de la Dirección General de Impuestos Nacionales en los términos del inciso 2° del artículo 146 del decreto 1950 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto orgánico 074 de 1976, la Jefatura de la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacional; les expidió el auto número 172 del 23 de septiembre de1983, con fundamento en el cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria número 3883 en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, relacionada con el ex-funcionario Roberto Suárez Dorado, de quien se tuvo conocimiento que prestaba indebidamente asesoría tributaria a particulares;
Que al doctor Roberto Suárez Dorado se le trasladó y notificó pliego de cargos, en la forma como aparece en el auto sin número del 26 de septiembre de 1983, folios 14 - 15del expediente 3883;
Que así mismo en el mencionado expediente obra a folios 23 - 25 el memorial de explicaciones que suministró el doctor Roberto Suárez Dorado;
Que los Miembros de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la sesión celebrada el día 23 de julio de 1984, Acta 22, examinaron las pruebas, cargos y descargos presentados por el inculpado, al término de lo cual por mayoría encontraron que incurrió en falta disciplinaria grave y recomiendan que debe ser destituido e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes, en la forma como lo ordena el inciso 2° del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973, dada su condición de ex-funcionario;
Que este Despacho acoge el concepto emitido por la mayoría de los Miembros de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió con el procedimiento disciplinario contemplado en el Decreto 400 de 1983, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1° Sancionar con destitución al doctor Roberto Suárez Dorado, identificado con la cédula de ciudadanía 2035553 de Bucaramanga, quien ocupaba el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre la Renta de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes, al doctor Roberto Suárez Dorado.
Artículo 3° La anterior sanción se impone en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 dado el carácter de ex-funcionario.
Artículo 4° Remitir copia, del presente Decreto a la Sección de Registro y Control de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se anexe a la Hoja de Vida del doctor Roberto Suárez Dorado.
Artículo 5° Advertir al interesado que contra la presente providencia procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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