Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, mediante Acuerdo número 029 de la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:
"Por el cual se hace una reforma a los Estatutos del Instituto.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del Decreto 3161 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que para su adecuado funcionamiento el Instituto requiere periódicamente el suministro de bienes que, en razón de la devaluación de la moneda, con frecuencia exceden de $ 200.000.00;
Que se hace necesario agilizar tales suministros,
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 7°, ordinal e) del Acuerdo número 01 de 1969, que fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así:
'e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 200.000.00.
No obstante, en cuanto al contrato de suministros se refiere, dicha autorización o aprobación será necesaria cuando la cuantía exceda de $ 1.000.000.00.
Artículo 2° El artículo 10, ordinal a) del Acuerdo número 01 de 1969 que fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así:
´Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 200.000.00, se requiere la autorización de la Junta Directiva. Si ésta fuere superior a $ 100.000.000.00 deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía y cuando fuera mayor de $ 200.000.000.00 se someterán a la revisión del Consejo de Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Parágrafo. En relación con contratos de suministros, la autorización o aprobación de la Junta Directiva será indispensable únicamente cuando la cuantía exceda de $ 1.000:000.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a ..
(Fdo.) El Presidente. (Fdo.) El Secretario".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía, encargado,
Carlos Zambrano Ulloa.
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