Por el cual se determinan el personal de profesores y número de becas para la Escuela de Tipógrafos-Linotipistas de la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 3518 de 2 de diciembre de 1954, fue creada la Escuela de Tipógrafos--
Linotipistas;
- 2° Que en el Presupuesto de la vigencia actual está destinada partida para la creación, dotación
y sostenimiento de dicha Escuela,
DECRETA:
Artículo 1° La Escuela de Tipógrafos-Linotipistas de la Imprenta Nacional, funcionará con el personal de profesores que a continuación se expresa:
| Un Instructor 1° Mecánica de Linotipo, con $ 800.00 mensuales, en tres meses | $ 2.400.00 |
|---|---|
| Un Instructor 2° Manejo de Linotipo, con $ 700.00 mensuales, en tres meses | 2.100.00 |
| Un Instructor 3° Cajas y Ludlow, con $ 600.00 mensuales, en tres meses | 1.800.00 |
| Un Jefe ele Seminarios sobre nociones generales de matemática, funcionamiento y mecánica de linotipo, con S 500 .00 mensuales, en tres meses | 1.500.00 |
| Un profesor de castellano, redacción y ortografía, con $ 300.00 mensuales, en tres meses | 900.00 |
| Suma | $ 8.700.00 |
Artículo 2° Créanse veinte (20) becas de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, en la mencionada Escuela, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Gobierno, previo dictamen de un Jurado Calificador designado por el mismo.
Artículo 3° Los gastos de profesorado y becas, a que se refieren los artículos anteriores, se pagarán con imputación al Capítulo 10, artículo 177 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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