Por el cual se determinan el personal de profesores y número de becas para la Escuela de Tipógrafos-Linotipistas de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1955-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Linotipistas;

y sostenimiento de dicha Escuela,

DECRETA:

Artículo 1° La Escuela de Tipógrafos-Linotipistas de la Imprenta Nacional, funcionará con el personal de profesores que a continuación se expresa:
Un Instructor 1° Mecánica de Linotipo, con $ 800.00 mensuales, en tres meses $ 2.400.00
Un Instructor 2° Manejo de Linotipo, con $ 700.00 mensuales, en tres meses 2.100.00
Un Instructor 3° Cajas y Ludlow, con $ 600.00 mensuales, en tres meses 1.800.00
Un Jefe ele Seminarios sobre nociones generales de matemática, funcionamiento y mecánica de linotipo, con S 500 .00 mensuales, en tres meses 1.500.00
Un profesor de castellano, redacción y ortografía, con $ 300.00 mensuales, en tres meses 900.00
Suma $ 8.700.00
Artículo 2° Créanse veinte (20) becas de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, en la mencionada Escuela, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Gobierno, previo dictamen de un Jurado Calificador designado por el mismo.
Artículo 3° Los gastos de profesorado y becas, a que se refieren los artículos anteriores, se pagarán con imputación al Capítulo 10, artículo 177 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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