Por el cual se aprueba el Decreto número 102 1960 (octubre), originario de la Intendente Nacional del Caquetá
Nacional del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 102 DE 1960
(OCTUBRE 14)
por el cual se ordenan unos auxilios del superávit liquidado en el primer semestre de la presente vigencia.
El Intendente Nacional del Caquetá,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Con cargo al presupuesto de la actual vigencia, ordénanse los siguientes auxilios:
| Departamento de Gobierno. Capítulo VI. Artículo 17. Para el Hospital de María Inmaculada, por una sola vez | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Departamento de Obras Públicas, Capítulo 27. Artículo 129. Para San Vicente del Caguán, construcción de un puente urbano | 35.000.00 | |
| Para Belén, construcción del Matadero | 10.000.00 | |
| Para Puerto Rico, Puesto de Salud | $ | 4.000.00 |
| Para Solano, Puesto de Salud | 4.000.00 | |
| Para Guacamayas, Puesto de Salud | 15.000.00 | |
| Para Santana, Matadero | 10.000.00 | |
| Para Paujil, Puesto de Salud | 4.000.00 | |
| Para Milán, Puesto de Salud | 4.000.00 | |
| Para Montañita, terminación Casa Municipal | 5.000.00 | |
| Para Montañita, así: Matadero $ 4.000.00, Pabellón de Carnes $ 3.000.00 y kiosco $ 3.000.00 | . 10.000.00 |
Auxiliase a la Dirección de Salud Pública del Caquetá con la suma de ocho mil pesos ($ 8.000), para atender las necesidades más urgentes de los Puestos de Salud, suma que se tomará del Departamento de Obras Públicas, Capítulo 27, artículo 129.
Auxiliase a los Corregimientos de Milán y Doncello, con la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000.00), a cada uno, para la adquisición de plantas eléctricas, partidas que se tomarán del Capítulo 27, artículo 129, Departamento de Obras Públicas.
Decrétanse los siguientes auxilios para los templos católicos que se construyen en el Caquetá, con cargo al Departamento de Educación,
Capítulo 18, artículo 90, así:
| Templo y Casa Cural de Morelia | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
| Templo de Doncello | 3.150.00 | |
| Templo de Albania | 3.000.00 | |
| Templo de Belén | 2.000.00 | |
| Templo de Milán | 2.000.00 | |
| Templo de Solano | 2.000.00 | |
| Templo de Guacamayas | 2.000.00 |
Artículo 2°. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.
Cúmplase.
Dado en Florencia, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
Dr. Tirso Quintero S.,
Intendente Nacional,
Marco T. Rojas ()., Secretario de Gobierno, encargado Secretaria de Agricultura. Manuel A. Fierro F., Secretario de Hacienda. Ing. Álvaro Navarro N" Secretario de Obras Públicas."
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel
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