Por el cual se modifican el artículo 2º del Decreto 1731 de octubre 20 de 1969 y el artículo 2º del Decreto 1415 de agosto 6 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1971-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así:

División de Empleo y Recursos Humanos, Sección de Gestión del Empleo (Servicio de Empleo).

N° de empleos Nombre del empleo Clase Categoría
1 Técnico en Planeación V 26
1 Psicólogo III 24
1 Psicólogo (Asistente) II 22
1 Estadístico III 24
1 Estadígrafo IV 19
3 Trabajador Social III 22
1 Sociólogo III 24
1 Relacionista I 22
3 Visitador Administrativo III 20
1 Técnico en Administración de Personal I 21
3 Analista de Personal I 18
2 Analista Ocupacional I 20
1 Archivero II 13
1 Recepcionista II 12
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Mecanógrafos 14 11
1 Celador IV 11
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del. 1° de enero de 1971.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

Tulio Jiménez Barriga, Ministro de Hacienda, y Crédito Público, encargado. Jorge Mario Eastman, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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