Por el cual se asignan funciones a los Consejeros Presidenciales
El Presidente de la República de Colombia, como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º del Decreto-ley 143 de 1976.
DECRETA:
Artículo 1º. Asígnanse a los Consejeros Presidenciales las siguientes funciones:
- a) Estudiar los asuntos que el Jefe del Estado les asigne y rendirle el correspondiente concepto;
- b) Representar al Presidente de la República en aquellos actos que éste les señale y que la Constitución o la ley no le haya señalado como de su exclusiva competencia;
- c) Atender las audiencias que le indique el Jefe del Estado y que según el Decreto-ley 146 de 1976 no le correspondan a otro funcionario;
- d) Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en aquellas materias que éste les encomiente;
- e) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;
- f) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y los Ministerios. Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración; y
- g) Rendir periódicamente al Presidente de la República un informe sobre las actividades realizadas.
Parágrafo. Los Consejeros Presidenciales adelantarán además, las gestiones que verbalmente o por escrito los encomiende el Presidente de la República.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la feche de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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