Por el cual se delega a la Comisaría del Vichada la administración de los trabajos de una carretera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 3ª de 1936 autorizó al Gobierno Nacional para señalar y acometer la construcción de las vías de defensa nacional y orden público, que deban hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales, y los demás servicios que necesiten dichos territorios; y
- b) Que el Decreto número 2459 del corriente año, destinó la partida de $ 15.000.00, del Capítulo 88, Artículo 1634-H del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para estudios y construcción de la carretera Casuarito-Maipure,
DECRETA:
Artículo primero-Incorpórase a la red de vías de comunicación de que trata el artículo segundo de la Ley 88 de 1931, la vía Casuarito-Maipure, en la Comisaría del Vichada.
Artículo segundo-Delégase a la Comisaría del Vichada la facultad de organizar y administrar los trabajos de estudios y construcción de la Carretera Casuarito-Maipure, a cuyo gasto se atenderá con los fondos de que trata el considerando b) del presente Decreto.
Artículo tercero-El personal técnico y de administración a cuyo cuidado inmediato deben estar la administración y dirección de los trabajos, que haya de pagarse con los fondos nacionales, será nombrado por la Comisaría del Vichada, la cual someterá, previamente, a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, los nombramientos y asignaciones respectivos.
Artículo cuarto-El programa de trabajo, los estudios, presupuestos de la obra y planos que sea necesario elaborar, necesitan también ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo quinto-Los fondos apropiados en el Presupuesto vigente y los que se destinen en vigencias posteriores para la vía mencionada, se girarán al Administrador de Rentas y Hacienda Nacional de la Comisaría del Vichada, quien rendirá, mensualmente, a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, las cuentas comprobadas de los gastos que haga, elaboradas de conformidad con los reglamentos que rigen en las carreteras nacionales.
Artículo sexto-La adquisición de los elementos necesarios para la ejecución de la obra, la llevará a cabo la Comisaria dentro de los requisitos prescritos para la compra de maquinaria, materiales y demás elementos destinados a las carreteras nacionales.
Artículo séptimo- Las máquinas, herramientas y, en general, los elementos que se adquieran con fondos nacionales para la carretera a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación y no podrán ser empleados para fines distintos de los trabajos dichos, sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y le serán devueltos a éste una vez que termine la delegación dada por el presente Decreto.
Artículo octavo-El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, designará el Visitador que deba hacer las veces de Interventor de la obra, para efecto de recibo e indicaciones necesarias, en su ejecución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1944.
ALFOSSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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