por el cual se dictan disposiciones sobre la carretera La Tagua-Puerto-Leguízamo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° de la Ley 10 de 1927 se ordenó la construcción, con fines estratégicos y de defensa nacional, de la carretera La Tagua a un punto sobre el río Putumayo;
Que en cumplimiento de esta Ley fue construida la carretera La Tagua-Puerto Leguízamo;
Que el Ministerio de Guerra (Armada Nacional), tiene una organización administrativa, técnica y militar capaz de hacerse cargo de los trabajos de conservación, reconstrucción, adiciones y mejoras de dicha carretera,
DECRETA:
Artículo 1° La reconstrucción, conservación y demás trabajos de la carretera La Tagua-Puerto Leguízamo estarán a cargo del Ministerio de Guerra (Armada Nacional).
Artículo 2° Los gastos que se ocasionen se harán con cargo a las aprobaciones que con tal fin figuren en el Presupuesto Nacional (Ministerio de Obras Públicas).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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