por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1991-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 0006 DE 1991

(Octubre 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Articulo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos Valores en cuantía tal que permita mantener una colocación hasta de $ 150.000.000.000.00.

Articulo 2º. Estos papeles tendrán las siguientes características:

Plazo Rentabilidad
90 días (3 Meses) D T F
180 días (6 Meses) D T F +0.5%
360 días (1 año) D T F +1.0%
540 días (1 1/2 años) D T F+1.5%
720 días (2 años) D T F +2.0%

Artículo 3º. Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de captación así lo justifiquen, la Gerencia de la Federación, previa consulta con este Comité y con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, podrá variar las condiciones del papel, o incrementar la rentabilidad a niveles consistentes con los Títulos Valores más rentables en el mercado, emitidos por el Banco de la República o por el Estado.

Artículo 4º. Facultar a la Gerencia de la Federación para contratar el manejo, en fideicomiso, de los Títulos Valores y para hacer, por cuenta del Fondo Nacional del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión, colocación, promoción y manejo de ellos y para incorporar las sumas correspondientes en la próxima actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.

Artículo 5º. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente,

Mario Gomez Estrada.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne>>.

.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes.

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