Por los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente, para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 2.030.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 34006 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 7.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ PDF DIARIO 34006 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 7.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez.

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