Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Los productos clasificables por la posición 84.56.04.11 del Arancel de Aduanas, tendrán un gravamen ad-valórem de 7% hasta el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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