Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-09-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Los productos clasificables por la posición 84.56.04.11 del Arancel de Aduanas, tendrán un gravamen ad-valórem de 7% hasta el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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