por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y por la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1991-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales legales, en especial de las que le confiere el ordinal 2º. del artículo 32 de la Ley 9a. de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º La Superintendencia Bancaria investigará y sancionará, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, a las instituciones sometidas a su control y vigilancia que, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, incurran en incumplimiento de las siguientes obligaciones señaladas en el régimen de cambios:
Artículo 2º De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria impondrá a las instituciones de que trata dicho artículo las sanciones que se determinan a continuación:
Artículo 3º Para efectos de imponer las sanciones de que trata el presente Decreto, la Superintendencia Bancaria se sujetará a los mismos procedimientos administrativos que las normas legales le señalan para el ejercicio de su función de vigilancia y control. En todo caso, para este efecto será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4o. del Decreto 1746 de 1991, así como en los artículos 21, 23, y 26 del mismo Decreto.
Artículo 4º. Corresponderá a la Superintendencia de Cambios sancionar las infracciones cambiarias en que incurran las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en desarrollo de actuaciones diferentes de aquellas a que hace referencia el artículo 1o. del presente Decreto.

En estos casos las sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Cambios con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1746 de 1991 y demás normas que lo adicionen o reformen.

Artículo 5º El presente Decreto modifica el Decreto 1746 de 1991, y rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C:, a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.