Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2547 de 1997
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1 del Decreto 2547 de 1997, así:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
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