por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000

Rango Decreto
Publicación 2000-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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Artículo 3º. Este decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, que se encuentren debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4º. Si con ocasión de la reducción ordenada por el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del Decreto 2686 de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- lo hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 568 de 1996.

Artículo 5º. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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