por el cual se crea una comisión interinstitucional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional la inspección y vigilancia de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la función que cumplen los notarios y registradores;
Que la nueva tendencia de la Carta Política hace necesario que las instituciones jurídicas se renueven en procura de una mejor prestación de los servicios;
Que la función notarial y registral del país no puede ser ajena a estos cambios, y por tanto requiere de una revisión integral a fin de determinar los ajustes a que debe someterse para responder a las necesidades actuales y futuras;
Que es la ley, la vía constitucional establecida para reglamentar el servicio público que prestan los notarios y registradores, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución;
Que la propuesta legislativa que se presente para la regulación del servicio público que prestan los notarios y registradores, debe surgir de un trabajo y estudio desarrollado por las entidades y personas conocedoras de estos temas;
Que es facultad del Gobierno Nacional la conformación de organismos consultivos o coordinadores, para toda o parte de la administración, de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus objetivos;
Que el Decreto 2157 de 1992 por el cual se reestructuró el Ministerio de Justicia, estableció como una de sus funciones la de formular y adoptar políticas en materia de notariado y registro;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una comisión interinstitucional, de carácter temporal, que se encargará del estudio y análisis del actual sistema de notariado y registro, con el fin de proponer y producir los proyectos que se requieran para lograr las modificaciones que reglamenten la función de los notarios y registradores como servicio público.
La comisión interinstitucional que se crea con el presente decreto, funcionará por un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse una sola vez, por igual término.
Artículo 2º. La comisión interinstitucional creada en el presente decreto, estará conformada por:
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- La Ministra de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.
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- Dos (2) representantes del Colegio de Notarios.
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- El Superintendente de Notariado y Registro.
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- Dos (2) eminentes juristas en derecho notarial y registral, elegidos por la Ministra de Justicia y del Derecho.
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- Dos (2) funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, designados por la Ministra de Justicia y del Derecho.
El Viceministro de Justicia y del Derecho será el coordinador de la comisión interinstitucional que se crea con el presente decreto.
Artículo 3º. La comisión interinstitucional se ocupará, entre otras materias, de:
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- Elaborar los estudios pertinentes, con miras a la presentación de las respectivas propuestas normativas, sobre temas de notariado y registro.
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- Determinar la viabilidad de la implementación del sistema de colegialidad obligatoria para el notariado.
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- Determinar la viabiliad de creación de un fondo propio de los notarios para que estimule, fomente y promueva la responsabilidad y solidaridad entre sí, y con los usuarios del país
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- Determinar la viabilidad de reglamentar y autorizar a los notarios que así lo deseen, la prestación de servicio de justicia voluntaria, no contenciosa, como otro mecanismo de resolución de conflictos.
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- Determinar la viabilidad de establecer los mecanismos para modernizar la labor notarial y registral, aplicando los últimos avances de la tecnología y las comunicaciones.
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- Determinar la viabilidad de mejorar los espacios funcionales para la prestación del servicio público que cumplen los notarios y registradores.
La comisión podrá determinar otros temas de estudio para presentación de las respectivas propuestas, con el fin de mejorar la función del servicio público notarial y registral.
Artículo 4º. Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan de base a las propuestas que se sometan a la consideración de toda la comisión.
Artículo 5º. La comisión interinstitucional se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión, si así lo considera pertinente.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
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