Por el cual se reforma en parte el Decreto número 76 de 15 de Febrero de 1899
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. A los deudores morosos por el servicio de Aseo, Alumbrado y Vigilancia, relativo á época anterior al 10 de Octubre de 1899, se le duplicará el monto de la deuda si antes del 31 de Enero de 1901 no han cubierto el valor de ella en la Oficina respectiva.
Aquellos cuya deuda se refiera al tiempo transcurrido entre la fecha antes expresada y el 31 de los corrientes, quedarán gravados en una tercera parte más del valor total de ella, si no hubieren pagado dentro del plazo fijado.
En estos términos queda reformado el único del artículo 3° del decreto número 76 de 15 de Febrero de 1899.
Dado en Bogotá, á 18 de Diciembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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