Por el cual se liquida un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Qué la Ley 50 de 1912 dispuso se entreguen al Departamento de Cundinamarca las fincas de propiedad de éste, enumeradas en el artículo 1.° de ella.
2.° Que la misma Ley, en su artículo 3.°, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar con el Departamento de Cundinamarca un arreglo referente a la liquidación y pago de los arrendamientos de tales edificios, en el tiempo en que los ha tenido ocupados la entidad nacional.
3.° Que allí se dispone, además, que las partidas necesarias para satisfacer esos créditos se consideren incluidas en los Presupuestos de las vigencias a que haya lugar; y
4.° Que para cumplir en el presente año lo ordenado en la Ley de que se ha hecho mérito, se considera suficiente la aprobación en el Presupuesto de la actual vigencia de la suma de veinte mil pesos ($20,000),
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
departamento de obras públicas
Capítulo 65: Gastos varios.
| Artículo 485 a. Para atender a las prestaciones mutuas de que trata la Ley 50 de 1912, excepto la referente al Colegio de La Merced, por apropiar el Presupuesto vigente partida para tal gasto, en el capítulo 47, artículo 372, parágrafos 12 y 13 | $ 20,000 |
|---|---|
| Total | $ 20,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1913. i
CABLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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