Reglamentario de las Secciones de Reconocimiento de mercancías en las Aduanas de la República
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo.
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Para que un individuo pueda ser nombrado Reconocedor en cualquiera de las Aduanas, se necesita que reúna las condiciones siguientes:
1ª Conducta intachable, que se comprobará con certificaciones de cuatro personas de reconocida honorabilidad de la vecindad o residencia del que pretenda e empleo, abonadas dichas certificaciones por la primera autoridad política de la cabecera de la respectiva Provincia.
2ª. Poseer los conocimientos más indispensables en el ramo fiscal relacionado con el régimen de las Aduanas, y en especial los aplicables en las funciones que aspira a desempeñar.
3ª. Haber estudiado con provecho y practicado la aritmética comercial y conocer los sistemas de monedas, pesos y medidas de las principales naciones comerciales del mundo.
4ª. Tener nociones de merciología, de manera que de razón exacta de nomenclatura, naturaleza, calidad y composición de las distintas mercancías que tiene que reconocer en la Aduana.
Parágrafo. Las tres últimas condiciones se probarán por medio de un examen oral y práctico a que se someterá el postulante ante un Consejo que designará el Ministerio de Hacienda en cada caso.
Artículo 2º Se prohíbe en absoluto a los empleados que no sean Reconocedores en el Aduana, desempeñar estas funciones por cualquier motivo.
Artículo 3º Los bultos destinados a ser abiertos para cerciorarse de su contenido en la Sección de Reconocimiento, serán tomados a la suerte.
Artículo 4º En desarrollo del artículo 25 de la Ley 17 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, tienen derecho a asistir al reconocimiento de las mercancías los agentes de las compañías de seguros y de reclamar contra la estimación de averías que consideren exageradas. De esto quedará constancia en el acta respectiva, y será firmada por el Agente que hubiere concurrido al acto y hecho la reclamación.
Artículo 5º Los Reconocedores de mercancías en las Aduanas de los puestos marítimos prestarán una fianza hipotecaria o personal a satisfacción del respectivo Administrador de la Aduana, para responder de las pérdidas de mercancías mientras permanezcan estas a su disposición, con motivo del reconocimiento. La cuantía de esta fianza se fija en mil pesos ($ 1.000).
Artículo 6º Declárase en interinidad a los empleados que actualmente desempeñan las funciones de Reconocedores de mercancías en las Aduanas de la República. Los que quieran continuar en propiedad, cumplirán los requisitos exigidos por el artículo 1º de este Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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