Por el cual se suspende la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1933, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios ha terminado la elaboración del proyecto de Código de Procedimiento Penal, para lo cual había sido prorrogada por Decreto número 1765, de 4 de octubre del año pasado: y
- b) Que es urgente la publicación completa del proyecto y de las actas de la Comisión mencionada,
DECRETA:
Artículo 1° Suspender desde el-próximo 10 de febrero del presente año la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.
Artículo 2° El Presidente de la mencionada Comisión entregará al Ministerio de Gobierno, dentro ole los veinte primeros días del presente mes de febrero, el proyecto y todas las actas ordenadas y firmadas, en triplicado, para ser enviados al Congreso y también para su publicación .
Artículo 3° El Ministro de Gobierno podrá contratar, con el Secretario de la Comisión, la corrección y ordenación tipográfica, tanto del proyecto del Código coma de las actas, pero bajo la dirección y responsabilidad del Presidente de la Comisión y del Director General de Prisiones.
Artículo 4° El contrato a que se refiere el artículo anterior no podrá celebrarse antes de la entrega del proyecto y de las actas en la forma ordenada en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 5° El Secretario de la Comisión entregará la oficina, muebles, archivos, libros, revistas y demás elementos consignados a la Comisión, del 15 al 20 del presente mes, mediante riguroso inventario, al Oficial de Control del Departamento de Prisiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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