Por el cual se suspende la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios

Rango Decreto
Publicación 1938-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1933, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Suspender desde el-próximo 10 de febrero del presente año la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.
Artículo 2° El Presidente de la mencionada Comisión entregará al Ministerio de Gobierno, dentro ole los veinte primeros días del presente mes de febrero, el proyecto y todas las actas ordenadas y firmadas, en triplicado, para ser enviados al Congreso y también para su publicación .
Artículo 3° El Ministro de Gobierno podrá contratar, con el Secretario de la Comisión, la corrección y ordenación tipográfica, tanto del proyecto del Código coma de las actas, pero bajo la dirección y responsabilidad del Presidente de la Comisión y del Director General de Prisiones.
Artículo 4° El contrato a que se refiere el artículo anterior no podrá celebrarse antes de la entrega del proyecto y de las actas en la forma ordenada en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 5° El Secretario de la Comisión entregará la oficina, muebles, archivos, libros, revistas y demás elementos consignados a la Comisión, del 15 al 20 del presente mes, mediante riguroso inventario, al Oficial de Control del Departamento de Prisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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