Por la cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l° La apropiación del artículo 369, Capítulo 58, del Presupuesto vigente, para sueldos en la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, se distribuye así:
Mensual En el año En el año En el año
De la Directora, en 12 meses $ 200.00 2.400.00
De la Secretaria Habilitada, en 12 meses 120.00 1.440,00
De la Ecónoma, en 12 meses 60.00 720.00
De cuatro Profesoras internas, a $ 100.00 mensuales cada una, en 12 meses 400.00 4.800.00 4.800.00 4.800.00
De la Directora de la Anexa y Profesora de Pedagogía, en 12 meses 100.00 1.200.00 1.200.00 1.200.00
De dos Profesoras de la Anexa, a $ 80.00 mensuales cada una, en 12 meses 160.00 1.920.00 1.920.00 1.920.00
De dos Profesores de Química y Agricultura, con seis horas semanales de clase, a $ 2.00 la hora, en 12 meses 96.00 1.152.00 1.152.00 1.152.00
De una Profesora de Educación Física, a $ 2.00 la hora, con seis horas semanales de clase, en 12 meses 48.00 576.00 576.00 576.00
De la Profesora de Modistería, en 12 meses 50.00 600.00 600.00 600.00
De la Profesora de Música y Canto, en 12 meses 70.00 840.00 840.00 840.00
De un Profesor de Dibujo, en 12 meses 40.00 480.00 480.00 480.00
Del Médico Profesor, en 12 meses 70.00 840.00 840.00 840.00
Del Capellán Profesor, en 12 meses 50.00 600.00 600.00 600.00
Del Dentista, en 13 meses 50.00 600.00 600.00 600.00
Del Chofer, en 12 meses 60.00 720.00 720.00 720.00
Del servicio, según distribución que hará la Directora, en 12 meses 192.66 2.313.00 2.313.00 2.313.00
Total $ 21.200.00 21.200.00 21.200.00
Artículo 2° Los fondos del artículo 370, Capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para el pago de becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, se distribuyen así:
Mensual En el año
Para ciento cuarenta y seis becas, a $ 14.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive $ 2.044.00
--- ---
Para trece pensiones alimenticias de empleadas internas, a. $ 14.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive 182.00
Para alimentación de 18 empleados del servicio, incluyendo los dos Agentes de Policía que prestan servicio en la Escuela, a $ 10.00 mensuales cada uno, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive 180.00
Para alimentación de los ciudadanos del local, en los meses de enero y diciembre, a $ 40.00 mensuales por cada uno de estos meses 80.00
Total $

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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