Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en orden a la realización de dichas obras, y para arbitrar los recursos extraordinarios necesarios al fin indicado;
Que en desarrollo de tales autorizaciones, el Gobierno ha adelantado la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa y otros mediante la celebración de contratos de construcción, para todo lo cual se requiere y ha sido necesario adquirir grandes cantidades de asfalto líquido y sólido de distintas especificaciones, suministros que ha efectuado la Tropical Oil Company, en virtud del contrato publicado en el Diario Oficial número 24602, del 3 de marzo de 1941, sobre suministro y financiación de asfaltos;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 ya citada y en armonía con las disposiciones del contrato celebrado con la Tropical Oil Company, el Ministerio de Hacienda ha emitido los pagarés números 11 y 12, el primero por $ 4.841.97 y el otro por $ 1.415.23, en total $ 6.257.20 moneda corriente, a favor de la mencionada compañía, para atender al pago de suministros efectuados;
Que la Contraloría General de la República ha conceptuado que para la entrega a los contratistas de tales documentos de crédito público es indispensable su incorporación en el Presupuesto Nacional, mediante la apertura de los créditos extraordinarios correspondientes, con respaldo en el valor de los mismos pagarés, y para el efecto, ha expedido la certificación prevista por la Ley 64 de 1931, según consta en comunicación número 1219 del 21 del presente mes, y
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938, implícitamente envuelve la facultad para el Gobierno de abrir al Presupuesto los créditos que se requieran, como consecuencia lógica en orden a su realización,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de seis mil dosciéntos cincuenta y siete pesos con veinte centavos ($ 6.257.20), moneda corriente, valor de los pagarés números 11 y 12, expedidos a favor de la Tropical Oil Company en desarrollo del contrato sobre suministro y financiación de asfaltos para la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
"Ministerio de Obras Públicas-Presupuesto extraordinario:
| Capítulo 108-Artículo 1531. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Tropical Oil Company, publicado en el Diario Oficial número 24602 del 3 de marzo de 1941, sobre suministro de asfaltos destinados al plan de pavimentación de carreteras nacionales | $6.257.20 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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