Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, sobre auxilios a los hospitales de las Intendencias y Comisarias, hácese la siguiente distribución de los diez mil pesos ($ 10.000) asignados en el artículo 493, capítulo 43, del Presupuesto vigente.
| Hospital Monfort, de Villavicencio | $ | 8.000.00 |
|---|---|---|
| Hospital San Andrés (Islas) | 2.000.00 | |
| Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional. | Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional. | Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional. |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a6 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El. Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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