Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1943-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, sobre auxilios a los hospitales de las Intendencias y Comisarias, hácese la siguiente distribución de los diez mil pesos ($ 10.000) asignados en el artículo 493, capítulo 43, del Presupuesto vigente.
Hospital Monfort, de Villavicencio $ 8.000.00
Hospital San Andrés (Islas) 2.000.00
Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional. Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional. Parágrafo. Se exceptúan los hospitales de la Intendencia del Chocó, por tener partidas especiales en el Presupuesto Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a6 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El. Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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