Por el cual se reglamenta el Decreto número 4150 de 1949 y se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1950-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 4150, de 31 de diciembre de 1949, fue creado el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, dependientes del Ministerio de Obras Públicas;

Que es necesario reglamentar las funciones de dicho Departamento y fijar asignaciones a los empleados,

DECRETA:

Artículo 1º Son funciones del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes las siguientes:
Artículo 2º Por el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se procederá inmediatamente a la formación del inventario permanente de las maquinarias actualmente en servicio en cada Zona, especificando su marca, número de serie, modelo y estado.

Parágrafo. Toda la maquinaria hoy inservible pero que a juicio de los Visitadores de Equipos y Mecánicos de las Zonas tenga posible reparación, deber ser cuidadosamente inventariada, lo mismo que la anterior, determinando, además, la clase de reparación que se necesita.

Artículo 3º Los Visitadores de Equipos recorrerán permanentemente las Zonas de Conservación de Carreteras, constatando el estado en que se encuentra la maquinaria, dando instrucciones sobre su manejo y conservación, observando el tratamiento que los Mecánicos encargados de su manejo le den, y dictando y proponiendo al Director Nacional de Conservación y a los Ingenieros Jefes de Zona todas las medidas que crean necesarias para el mejor aprovechamiento de la maquinaria.
Artículo 4º La Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales hará entrega al Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes de todos los archivos, kárdex y datos en su poder, relacionados con la conservación de carreteras.
Artículo 5º Los cargos creados por el Decreto legislativo número 4150 de 1949 tendrán las siguientes asignaciones:

En la Dirección:

Ingeniero Director, $ 1.100 mensuales;

Ingenieros Visitadores, $ 1.000 cada uno mensualmente;

Mecanógrafa, $ 240 mensuales;

Oficial de Kárdex y Personal, $ 200 mensuales;

Cofer, $ 230 mensuales.

Sección de Inventarios y Equipos:

Director, $ 500 mensuales;

Visitadores de Equipo, cada uno $ 400 mensuales.

Sección de Contabilidad y Presupuestos:

Oficial Mayor Contador, $ 450 mensuales;

Ayudante de Costos y Presupuestos, $ 300 mensuales;

Mecanógrafa, $ 220 mensuales.

Artículo 6º El Ingeniero Director del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, los Ingenieros visitadores y los Visitadores de Equipos, tendrán derecho, cuando salgan fuera de la ciudad de Bogotá en desempeño de sus funciones, a los viáticos de que gozan los empleados de su categoría actualmente.
Artículo 7º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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