Por el cual se derogan los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1897 de 1953
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1897 de 1953, se militarizaron las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país, y se sometió a todo el personal que preste sus servicios en dichas dependencias a la disciplina y régimen militares, y en consecuencia a las normas del Código Penal Militar, y
Que actualmente no es necesaria la militarización de las dependencias y del personal impuesta por las disposiciones citadas en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1897 de 1953. En consecuencia, las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país y del personal que preste sus servicios en dichas dependencias, se regirán por las respectivas normas legales y reglamentarias anteriores a la vigencia del mencionado Decreto, y las dictadas posteriormente que sean compatibles con el régimen administrativo que se establece.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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