Por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 003 DE 1975
(febrero 6)
Por el cual se adopta una reforma a los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares.
La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de las atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968y el Decreto 1171 de 1969 y en desarrollo de los artículos 1º y 2º del Decreto orgánico 2345 de 1959, que faculta al Instituto para fomentar y aplicar la energía atómica y aprovecharla en fines pacíficos,
ACUERDA
Artículo 1°. El literal b) del artículo 3º de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969, aprobado por Decreto 1171 de 1969, quedará así:
- b) El fomento y aplicación de dicha energía y su aprovechamiento para fines pacíficos pudiendo recibir en aporte áreas o zonas donde se encuentren minerales radiactivos.
Artículo 2°. El literal s) del artículo 4º de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969 aprobado por Decreto 1171 de 1969, quedará así:
- a) Explorar, explotar, beneficiar y comerciar las sustancias radiactivas que se encuentren en las zonas que el Gobierno Nacional otorgue al Instituto a título de Aporte.
Artículo 3°. El artículo 34 de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969 aprobado por Decreto 1171 de 1969 quedará así:
El patrimonio del Instituto estará integrado:
- a) Con los bienes que actualmente le pertenecen;
- b) Con el aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará por ésta en cada ejercicio fiscal de acuerdo con las normas sobre el particular y que necesariamente deberá ser incluido en la Ley del Presupuesto de Rentas y gastos;
- c) Con las cantidades que le entidad perciba por razón de las actividades que desarrolle y por los servicios que llegue a prestar a terceros;
- d) Con la suma que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades de exploración y explotación que emprenda el Instituto;
- e) Con los dineros que produzcan las actividades de exploración y explotación en las zonas o áreas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional;
- f) Con las demás que la entidad adquiera o llegue a adquirir a cualquier título
Artículo 4°. La presente modificación de los estatutos rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
(Fdo.), Gonzalo Solarte Vacca, Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.), Alvaro Gómez Jurado forero, Secretario de la Junta.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de febrero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Eduardo del Hierro Santacruz, El Ministro de Minas y Energía.
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