por el cual se modifican las plantas de personal administrativo y docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 4 de 2000 se modificó la estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional;
Que el literal n) del precitado artículo 54, prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;
Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo y Docente, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; mediante oficio número 018714 de octubre 31 de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal, mediante oficio número 16960 del 24 de noviembre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación.
| No. de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | |||
| 1 (uno) | Rector de Institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 03 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| 1 (uno) | Secretario General Institución Técnica Profesional | 0161 | 03 |
| 2 (dos) | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional | 2195 | 11 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 3 (tres) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 4 (cuatro) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 1 (uno) | Pagador | 5045 | 23 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 20 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 18 |
| 4 (cuatro) | Secretario | 5140 | 11 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| 5 (cinco) | Celador | 5320 | 06 |
| 7 (siete) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 06 |
Artículo 2º. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente, que se establece a continuación, así:
| No. de Cargos | Nivel de Educación Superior |
|---|---|
| 17 (diecisiete) | Docente, de tiempo completo |
| 2 (dos) | Docente de medio tiempo |
Artículo 3º. El Rector mediante resolución distribuirá los cargos de las Plantas Administrativo Global y Docente y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los Empleados a las Plantas de Personal Administrativo y Docente establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999, la Ley 30 de 1992 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a las nuevas Plantas de Personal Administrativo y Docente y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de las Plantas de Personal Administrativa y Docente se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998 y la Ley 30 de 1992.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 242 de 1994, 2208 de 1999, 1829 de 1994 y 2083 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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