por el cual se modifica la planta de personal del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Instituto, el cual lo encontró ajustado técnicamente y emitió en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, mediante Acta 001 de enero 15 de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° cargos Denominación Código Grado
DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN
UNO (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 22
UNO (1) Asesor 1020 14
UNO (1) Asesor 1020 12
UNO (1) Profesional Especializado 3010 18
UNO (1) Secretario Ejecutivo 5040 23
UNO (1) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
UNO (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20
DOS (2) Subdirector Técnico 0150 20
UNO (1) Asesor 1045 14
DOS (2) Asesor 1020 14
TRES (3) Asesor 1020 12
DOS (2) Profesional Especializado 3010 24
CUATRO (4) Profesional Especializado 3010 23
SEIS (6) Profesional Especializado 3010 22
DOS (2) Profesional Especializado 3010 21
TRES (3) Profesional Especializado 3010 19
ONCE (11) Profesional Especializado 3010 18
DIEZ (10) Profesional Especializado 3010 17
TRES (3) Profesional Especializado 3010 16
TRES (3) Profesional Universitario 3020 13
DOS (2) Técnico Administrativo 4065 18
UNO (1) Técnico Administrativo 4065 17
TRES (3) Técnico Administrativo 4065 16
DOS (2) Técnico Administrativo 4065 15
UNO (1) Técnico Administrativo 4065 9
CINCO (5) Secretario Ejecutivo 5040 23
UNO (1) Secretario Ejecutivo 5040 17
Artículo 2°. El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°. del presente Decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 1° del presente Decreto y, una vez cese el beneficio legal sus cargos serán suprimidos de dicha planta.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal establecida en el artículo 1° y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, en el Decreto 2707 de 1999, con excepción del artículo 3°.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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