Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de noviembre del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20:
| Del artículo 176. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 21:
| Al artículo 184. Para viáticos del personal consular, en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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