Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1980-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 18 de 1980, por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

"ACUERDO NUMERO 18 DE 1980

(junio 25)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales,

acuerda:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Acuerdo la estructura orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistematización.

3.1 Sección de Control del Presupuesto.

3.2 División de .Contabilidad y Tesorería:

3.2.1 Sección de Contabilidad,

3.2.2 Sección de Tesorería.

3.2.3 Sección de Créditos y Cobranzas.

4.1 Sección de Personal.

4.2 Sección de Archivo y Correspondencia,

4.3 Sección de Sanidad.

4.4 Sección de Expedientes de Beneficiarios.

4.5 Sección de Asignaciones.

5.1 Sección de Adquisiciones y Suministres.

5.2 Sección de Mantenimiento.

5.3 Sección de Administración de Edificios.

5.4 Sección de Parqueaderos.

5.5 Sección Cine Tisquesusa.

6.1 Sección de Negocios Judiciales.

6.2 Sección de Prestaciones Sociales.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la Caja.

Oficina de Planeación y Sistematización.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistematización las siguientes:

Subdirección General de Asuntos Financieros.

Artículo 4° Son funciones de la Subdirección General de Asuntos Financieros las siguientes:

Sección de Control de Presupuesto.

Artículo 5° Son funciones de la Sección de Control del Presupuesto las siguientes:

División de Contabilidad y Tesorería.

Artículo 6° Son funciones de la División de Contabilidad y Tesorería las siguientes:

5- Velar por la exactitud y oportunidad en los registros contables.

Sección de Contabilidad

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Sección de Tesorería.

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Sección de Créditos y Cobranzas.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Créditos y Cobranzas las siguientes:

Subdirección General de Servicios Sociales.

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección General de Servicios Sociales las siguientes;

Sección de Personal.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia las siguientes:

Sección de Sanidad.

Articulo 13. Son funciones de la Sección de Sanidad las siguientes:

Sección de Expedientes de Beneficiarios.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Expedientes de Beneficiarios las siguientes:

Sección de Asignaciones.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Asignaciones las siguientes:

Subdirección General Administrativa.

Artículo 16. Son funciones de la Subdirección General Administrativa las siguientes:

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