Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1980-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 18 de 1980, por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

"ACUERDO NUMERO 18 DE 1980

(junio 25)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales,

acuerda:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Acuerdo la estructura orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistematización.

3.1 Sección de Control del Presupuesto.

3.2 División de .Contabilidad y Tesorería:

3.2.1 Sección de Contabilidad,

3.2.2 Sección de Tesorería.

3.2.3 Sección de Créditos y Cobranzas.

4.1 Sección de Personal.

4.2 Sección de Archivo y Correspondencia,

4.3 Sección de Sanidad.

4.4 Sección de Expedientes de Beneficiarios.

4.5 Sección de Asignaciones.

5.1 Sección de Adquisiciones y Suministres.

5.2 Sección de Mantenimiento.

5.3 Sección de Administración de Edificios.

5.4 Sección de Parqueaderos.

5.5 Sección Cine Tisquesusa.

6.1 Sección de Negocios Judiciales.

6.2 Sección de Prestaciones Sociales.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la Caja.

Oficina de Planeación y Sistematización.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistematización las siguientes:

Subdirección General de Asuntos Financieros.

Artículo 4° Son funciones de la Subdirección General de Asuntos Financieros las siguientes:

Sección de Control de Presupuesto.

Artículo 5° Son funciones de la Sección de Control del Presupuesto las siguientes:

División de Contabilidad y Tesorería.

Artículo 6° Son funciones de la División de Contabilidad y Tesorería las siguientes:

5- Velar por la exactitud y oportunidad en los registros contables.

Sección de Contabilidad

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Sección de Tesorería.

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Sección de Créditos y Cobranzas.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Créditos y Cobranzas las siguientes:

Subdirección General de Servicios Sociales.

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección General de Servicios Sociales las siguientes;

Sección de Personal.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia las siguientes:

Sección de Sanidad.

Articulo 13. Son funciones de la Sección de Sanidad las siguientes:

Sección de Expedientes de Beneficiarios.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Expedientes de Beneficiarios las siguientes:

Sección de Asignaciones.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Asignaciones las siguientes:

Subdirección General Administrativa.

Artículo 16. Son funciones de la Subdirección General Administrativa las siguientes:

Sección de Adquisiciones y Suministros.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros las siguientes:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

Sección de Administración de Edificios.

Artículo 19. Son funciones de la Sección Administración de Edificios las siguientes:

Sección de Parqueaderos.

Artículo 20. Son funciones de la Sección de parqueaderos las siguientes:

Sección Cine Tisquesusa.

Artículo 21. Son funciones de la Sección Cine Tisquesusa las siguientes:

Subdirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos las siguientes:

Sección de Negocios Judiciales.

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Negocios Judiciales las siguientes:

Sección de Prestaciones Sociales.

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Prestaciones Sociales las siguientes:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 25. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 26. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 25 de 1S78 y las disposiciones que le sean contrarias y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E" 25 de junio de 1980 (Fdo.) General Jaime Sarmiento Sarmiento. Comandante General de las FF. MM, Presidente honorable Junta Directiva (Fdo.) Coronel (r) Luis Mosquera Gómez Secretario Junta Directiva".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 25 de septiembre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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