por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero de enero del año dos mil uno (2001) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil uno (2001) y deroga el Decreto número 2579 del 23 de diciembre de 1999.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Canal Mora.
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