por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2000-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar, a partir del primero de enero del año dos mil uno (2001) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil uno (2001) y deroga el Decreto número 2579 del 23 de diciembre de 1999.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Canal Mora.

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