Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 73: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1131. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 3.387.71 |
| Del artículo 1135. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 23.80 | |
| Del artículo 1137. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio | 16.40 | |
| Capítulo 74: | ||
| Del artículo 1110. Para sueldos del personal del servicio de correos | 728.02 | |
| Del artículo 1141. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos | 239.10 | |
| Del artículo 114-1. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 8.95 | |
| Del artículo 1148. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal | 13.57 | |
| Del artículo 1153. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales | 155.00 | |
| Capítulo 75: | ||
| Del artículo 1Í55. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 14.00 | |
| Del artículo 1156. Para el pago de jornales que se requieran en la Flotilla Postal del Meta | 912.40 | |
| Del artículo 1157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta | 8.00 | |
| Del artículo 1159. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo | 40.00 | |
| Del artículo 1160. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones y vehículos de la Flotilla Postal del Meta | 160.00 | |
| Capítulo 76: | ||
| Del artículo 110 1. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales | 0.07 | |
| Del artículo 1172. Para la construcción de las líneas telegráficas de Manaure y Pueblobello, en el Departamento del Magdalena, y para sostenimiento de las Oficinas Telegráficas respectivas | 2.790.63 | |
| Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La Virgen, Cundinamarca, e instalación de las respectivas oficinas | 6.00 | |
| Del artículo 1175. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráficos y Telefónico | 4.20 | |
| Capítulo 77: | ||
| Del artículo 1179. Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de Radiocomunicaciones | 2.836.74 | |
| Del artículo 1184. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones | 190.01 | |
| Del artículo 1185. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las Estaciones y Oficinas de Radiocomunicaciones | 829.89 | |
| Del artículo 1187. Para gastos del transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares | 351.68 | |
| Suman los contracréditos | 12.716.77 | |
| Capítulo 76: | ||
| Al artículo 1105. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y telefónicas | $ | 12.716.77 |
| Suman los créditos | $ | 12.716.77 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Pedro CASTRO MOMSALVO
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