Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos,

DECRETA:

Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 73:
Del artículo 1131. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 3.387.71
Del artículo 1135. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 23.80
Del artículo 1137. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio 16.40
Capítulo 74:
Del artículo 1110. Para sueldos del personal del servicio de correos 728.02
Del artículo 1141. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos 239.10
Del artículo 114-1. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 8.95
Del artículo 1148. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal 13.57
Del artículo 1153. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales 155.00
Capítulo 75:
Del artículo 1Í55. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 14.00
Del artículo 1156. Para el pago de jornales que se requieran en la Flotilla Postal del Meta 912.40
Del artículo 1157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta 8.00
Del artículo 1159. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo 40.00
Del artículo 1160. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones y vehículos de la Flotilla Postal del Meta 160.00
Capítulo 76:
Del artículo 110 1. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales 0.07
Del artículo 1172. Para la construcción de las líneas telegráficas de Manaure y Pueblobello, en el Departamento del Magdalena, y para sostenimiento de las Oficinas Telegráficas respectivas 2.790.63
Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La Virgen, Cundinamarca, e instalación de las respectivas oficinas 6.00
Del artículo 1175. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráficos y Telefónico 4.20
Capítulo 77:
Del artículo 1179. Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de Radiocomunicaciones 2.836.74
Del artículo 1184. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones 190.01
Del artículo 1185. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las Estaciones y Oficinas de Radiocomunicaciones 829.89
Del artículo 1187. Para gastos del transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares 351.68
Suman los contracréditos 12.716.77
Capítulo 76:
Al artículo 1105. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y telefónicas $ 12.716.77
Suman los créditos $ 12.716.77
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Pedro CASTRO MOMSALVO

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