Por el cual se toma una medida de emergencia relacionada con el fondo de estupefacientes

Rango Decreto
Publicación 1945-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Comisiónase al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez para importar por una sola vez drogas heroicas con destino al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sobre pedidos formulados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, como de inmediata necesidad.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE PAULA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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