Por el cual se toma una medida de emergencia relacionada con el fondo de estupefacientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Comisiónase al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez para importar por una sola vez drogas heroicas con destino al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sobre pedidos formulados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, como de inmediata necesidad.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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