Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración de empleos del personal de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el Decreto de carácter legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957

Rango Decreto
Publicación 1959-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero En desarrollo de lo ordenado por el Decreto numero 0349 de 10 de diciembre de 1957, la nomenclatura y asignaciones del personal de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, enumeradas a continuación, serán las siguientes:

Parágrafo. La denominación y asignación de los cargos que figuran en este artículo y que no han podido ser clasificados por no encontrarse la clase apropiada, son provisionales, y una vez modificada la clasificación adoptada por el artículo segundo del Decreto 0349 de 1957, se hará la que a ellos corresponda.

Artículo 2° Suprímense los cargos, de Almacenista de las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, cargo creado por Decreto 0904 de 1955; el de Almacenista Habilitado de las Obras Portuarias de Tumaco, dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, creado por Decreto número 2785 de 1953; el de Médico de la Carretera Cuestecita-Carraipía-Frontera con Venezuela, creado por Decreto 1782 de 1946, y el de Administrador Recaudador de la Carretera Aguadas-Arma-La Pintada (Transbordador para el paso del Río Cauca), creado por Decreto 1802 de 1949.
Artículo 3° Los empleados que actualmente desempeñen cargos cuya nomenclatura y asignaciones se modifican por el presente Decreto, pero cuyas funciones no varían, no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas por el presente Decreto corresponden al personal actual, y, por tanto, al producirse se cambio, la remuneración de los nuevos empleados se sujetará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957.
Artículo 5° Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto serán cubiertos, respectivamente, con cargo a las partidas globales asignadas en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia y subsiguientes para sueldos y gastos de las expresadas obras.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.