Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 78 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Pagadores Oficiales, sean Nacionales, Departamentales o Municipales, para cubrir los sueldos y pensiones correspondientes al mes de marzo de cada año, o su primera quincena o década, según el caso, exigirán al empleado el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, expedido por correspondiente funcionario de Hacienda Nacional, Junto con el comprobante de haber presentado su declaración de renta y patrimonio por el año inmediatamente anterior.
Artículo 2º. Queda en estos términos modificado el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que regirá desde su sanción.
Cópiese y comuníquese.
Dado en Bogotá a 29 septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.