Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1955-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 78 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Pagadores Oficiales, sean Nacionales, Departamentales o Municipales, para cubrir los sueldos y pensiones correspondientes al mes de marzo de cada año, o su primera quincena o década, según el caso, exigirán al empleado el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, expedido por correspondiente funcionario de Hacienda Nacional, Junto con el comprobante de haber presentado su declaración de renta y patrimonio por el año inmediatamente anterior.
Artículo 2º. Queda en estos términos modificado el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que regirá desde su sanción.

Cópiese y comuníquese.

Dado en Bogotá a 29 septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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