Por el cual se dictan unas disposiciones sobre matrículas y pensiones

Rango Decreto
Publicación 1976-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales;

DECRETA:

Artículo 1°. En los planteles educativos nacionales se mantendrán durante el año lectivo de 1976 las tarifas de matrícula y pensiones que estuvieron vigentes en 1975 o sea de conformidad con la tabla establecida en el Decreto número 155 de 1967.
Artículo 2°. Los planteles educativos no oficiales que en el año de 1975 establecieron las jornadas adicionales y los que las inician el próximo año, aplicarán en 1976 la norma contenida en el artículo primero de este Decreto en lo relativo al cobro de matrícula y pensiones.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Duran Dussán.

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