por medio de la cual se establece la metodología para el cálculo del margen de solvencia de compañías de seguros de vida aplicable al ramo de riesgos profesionales

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le conceden el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. La metodología para el cálculo del margen de solvencia para riesgos profesionales que deben adoptar las compañías de seguros de vida que cuenten con autorización para operar este ramo, será la siguiente.

1.1 La cuantía del margen de solvencia en función de las cotizaciones se determinará de la siguiente manera:

1.2 La cuantía del margen de solvencia en función de los siniestros, se establecerá de la siguiente forma:

El margen de solvencia para el ramo de riesgos profesionales, será el resultado de adicionar los saldos obtenidos conforme a los procedimientos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2000, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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