Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de Catastro

Rango Decreto
Publicación 1947-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de agosto del año en curso, créanse en el Instituto Geográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan a continuación:

Oficina Seccional de Catastro de Bolívar:

Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º).

Oficina Seccional de Catastro de Boyacá:

Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos).

Oficina Seccional de Catastro de Caldas:

Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º)

Oficina Seccional de Catastro de Cundinamarca:

Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos).

Oficina Seccional de Catastro de Huila:

Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º).

Oficina Seccional de Catastro de Nariño:

Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º).

Oficina Seccional de Catastro de Santander:

Dos Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Quintos).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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