Por el cual se dictan medidas sanitarias sobre peste porcina o Hog- Chólera

Rango Decreto
Publicación 1948-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley 74 de 1926, y

CONSIDERANDO:

Que la peste porcina viene extendiéndose progresivamente causando graves pérdidas a la economía pecuaria del país.

Que por la extraordinaria contagiosidad y fácil propagación de esta enfermedad es prácticamente imposible su erradicación y control;

Que se requieren severas medidas sanitarias y cooperación de los ganaderos para prevenir la enfermedad en los cerdos de las regiones infectadas y evitar su difusión a las indemnes,

DECRETA:

Artículo primero. Las autoridades y los médicos veterinarios que tengan conocimiento de la existencia de peste porcina en las regiones de su jurisdicción o actuación, denunciarán tal hecho ante la División Nacional de Ganadería.
Artículo segundo. De conformidad con las investigaciones adelantadas o que se adelanten, el Ministerio de Agricultura y Ganadería fijará las regiones del país infectadas por la peste porcina y dictará las medidas conducentes a restringir su difusión y a defender el efectivo sano. Con tal fin podrá tomar las siguientes providencias:
Artículo tercero. La importación, distribución y venta de productos biológicos preventivos y curativos de la peste porcina requieren autorización de la División Nacional de Ganadería, previo análisis y concepto favorable del Instituto de Investigaciones y Diagnóstico de esta dependencia.
Artículo cuarto. El Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará el presente Decreto, y la División Nacional de Ganadería señalará los requisitos y condiciones técnicas para la conveniente aplicación de las disposiciones pertinentes.
Artículo quinto. Derógase el Decreto número 168 de 1947.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1948

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

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