por el cual se hace una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Tamalameque.

La plaza de Guarda de Telégrafo Tamalaque-Cañopetón de la Zona Octava (8ª, con asignación mensual de $ 90.00

cargo que viene desempeñando el señor Gerardo Chávez.

Suma $ 90.00

Parágrafo. La anterior partida corresponde al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente

Artículo 2º. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Sesquilé.

Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 90.00
Suma $ 90.00
--- --- ---

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día primero (1º) del mes de septiembre del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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