por el cual se hace una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Tamalameque.
| La plaza de Guarda de Telégrafo Tamalaque-Cañopetón de la Zona Octava (8ª, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
|---|---|---|
cargo que viene desempeñando el señor Gerardo Chávez.
| Suma | $ | 90.00 |
|---|---|---|
Parágrafo. La anterior partida corresponde al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente
Artículo 2º. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Sesquilé.
| Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
|---|---|---|
| Suma | $ | 90.00 |
| --- | --- | --- |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día primero (1º) del mes de septiembre del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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