Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1955-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 14.

Convenciones internacionales.

B2Ib. Del artículo 219. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861 de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 $ 26.676.28
B2Ib. Del artículo 221. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio. 11.297.51
Suman los contracréditos. $ 37.973.79
Capítulo 11. Personal y material. AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 18.747.19 18.747.19
Capítulo 14. Convenciones Internacionales. B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 19.226.60
Suman los créditos $ 37.973.79
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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