Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 14.
Convenciones internacionales.
| B2Ib. Del artículo 219. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861 de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 | $ | 26.676.28 |
|---|---|---|
| B2Ib. Del artículo 221. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio. | 11.297.51 | |
| Suman los contracréditos. | $ | 37.973.79 |
| Capítulo 11. Personal y material. AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. | 18.747.19 | 18.747.19 |
| Capítulo 14. Convenciones Internacionales. B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington | 19.226.60 | |
| Suman los créditos | $ | 37.973.79 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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