Por le cual se determina el grado de tutela administrativa y se señala las condiciones y porcentajes de participacion del Instituto Colombiano de Energia Electrica en una sociedad

Rango Decreto
Publicación 1988-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987 y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con las facultades previstas en la Ley 59 de 1987 y demás normas concordantes, autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- para celebrar contrato de sociedad con el Gobierno Departamental del Quindío y los Municipios que integran su territorio, cuyo objeto será la prestación del servicio público de generación, transmisión, transformación, compra, venta y distribución de energía, con domicilio en Armenia.
Artículo 2º La sociedad que se constituya para tal efecto, será una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 130 de 1976, se somete al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 3º La tutela administrativa técnica y financiera será ejercida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, con el fin de garantizar la concordancia con las políticas generales del Gobierno Nacional.
Artículo 4º El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- participará hasta con un porcentaje del 46.5% del capital de la sociedad.

Parágrafo. No obstante, el porcentaje de participación podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y, previos los requisitos de ley y estatutarios.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Mejia Vallejo.

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