Por le cual se determina el grado de tutela administrativa y se señala las condiciones y porcentajes de participacion del Instituto Colombiano de Energia Electrica en una sociedad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987 y,
CONSIDERANDO:
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- Que el Decreto - Ley 077 de 1987, dispuso la supresión de las funciones de centralización y distribución de energía eléctrica que venia cumpliendo la Corporación Autónoma Regional del Quindío y que en su lugar las mismas fueren atendidas por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o una de sus Electrificadoras;
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- Que ha sido expedida la Ley 59 de 1987, por medio de la cual se autoriza a unas entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía para constituir sociedades o asociaciones;
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- Que el Sector Público del Departamento del Quindío, por intermedio de las autoridades seccionales y locales competentes ha manifestado interés en asociarse con el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, en procura de optimizar el servicio;
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- Que el interés de la región, concuerda con la política nacional del sector, de concentrar la administración y planeación del servicio con el fin de garantizar el aprovechamiento de economías de escala y demás beneficios que se derivan de este tipo de acciones,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con las facultades previstas en la Ley 59 de 1987 y demás normas concordantes, autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- para celebrar contrato de sociedad con el Gobierno Departamental del Quindío y los Municipios que integran su territorio, cuyo objeto será la prestación del servicio público de generación, transmisión, transformación, compra, venta y distribución de energía, con domicilio en Armenia.
Artículo 2º La sociedad que se constituya para tal efecto, será una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 130 de 1976, se somete al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 3º La tutela administrativa técnica y financiera será ejercida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, con el fin de garantizar la concordancia con las políticas generales del Gobierno Nacional.
Artículo 4º El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- participará hasta con un porcentaje del 46.5% del capital de la sociedad.
Parágrafo. No obstante, el porcentaje de participación podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y, previos los requisitos de ley y estatutarios.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejia Vallejo.
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